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Licencias

Contextualización.
El articulo 106 del Estatuto Administrativo (Ley 18.834) establece el concepto de licencia médica, asimismo señala que durante su vigencia el empleado o funcionario público o municipal continuará percibiendo el total de sus remuneraciones.
Licencias Médicas.
El D.F.L. N°44, de 1978 referido a las normas comunes para los subsidios por incapacidad laboral, no aplica a favor de funcionarios municipales, profesionales de la educación, de los funcionarios no docentes y personal de la atención primaria de salud municipal. Por todo lo anterior y conforme a lo establecido por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República en los dictámenes 56.554, de 2009, y 23.792, de 2010, ha concluido que si un funcionario de los antes descritos se encuentra con licencia médica mantienen íntegras sus remuneraciones, debiendo el empleador pagarlas en su totalidad. Por todo lo anterior es claro que las Municipalidades o la Corporación Municipal respectiva deben recuperar los montos pagados a los funcionarios con licencias medicas, para lo cual la ley 19.117 los faculta en este sentido. Así lo ha entendido la Contraloría en los dictámenes 83.157 del 2016; 50.842 del 2008 y 31.948 del 2015.
Problemática Actual.
Las obligaciones pendientes se originan por licencias médicas de los funcionarios públicos y municipales, que en su oportunidad se pagaron íntegras por el fisco y que las entidades privadas no restituyeron dentro de plazo. También existe responsabilidad de las instituciones afectadas que no han  realizado los trámites legales para recuperar dichos valores, los que pasan a engrosar las arcas empresariales, que se apropian de ellos al prescribir, transcurridos seis meses. La norma legal dispone además que los reintegros deban efectuarse por las Isapres los primeros 10 días del mes siguiente a la presentación del cobro, lo que no acontece. Lo peor es que cada seis meses opera la prescripción de dichos pagos, corriendo dicho plazo desde el término del permiso del trabajador. Las Isapres, están obligadas a informar a beneficiarios y empleadores acerca de los instrumentos de pago emitidos y pendientes de cobro. Pero o no lo hacen o, avisados los órganos fiscales, no retiran los cheques, que caducan y luego prescriben. ¿Quién se queda con los dineros no reintegrados y no cobrados? Los dueños de las Isapres, obvio, y son irrecuperables. En la actualidad queda claro que existen serias falencias (digamos INEFICIENCIA, directamente) en la gestión de cobranza de parte de las entidades fiscales: “Tanto la gestión del propio empleador (en este caso fisco y municipalidades), como los medios y plataformas disponibles para difundir y tramitar las solicitudes de cobranza en cada Isapre, son aspectos relevantes tanto en documentos caducados como en su posterior prescripción”.
Nuestros Servicios.
A partir de la problemática citada anteriormente, nace INVERSIONES VALCAR, la cual es una empresa dedicada a prestar Servicios de asesorías previsionales, financieras y otras en el ámbito Municipal. Nuestra especialización en la actualidad es Asesorar al sector público Municipal y sus Corporaciones, ofreciendo el Servicio de gestión integral en la Recuperación y cobro de licencias médicas, área en la que hemos tenido un rotundo éxito recuperando varios millones de pesos en solo los últimos meses a diferentes Corporaciones Municipales, como por ejemplo la COMUDEF de la Comuna de La Florida. Contamos con un equipo multidisciplinario de ingenieros, abogados y personal experto en el Área Previsional, de alta calificación en el sector público para realizar este tipo de gestiones, siempre prestando un servicio de la máxima calidad profesional. Nuestro Servicio específicamente consiste en realizar la totalidad de las gestiones administrativas o judiciales necesarias para el cobro y recupero de los subsidios de salud, permitiendo el reintegro a las arcas de la Corporación los dineros no percibidos, de los subsidios de incapacidad laboral, ante las entidades de salud, incluyendo la caja compensación adherida. Asimismo tramitar las re liquidaciones de las licencias que no hayan sido canceladas correctamente y de aquellas licencias que no fueron presentadas a cobro dentro de los plazos de prescripción, debiendo realizar la mandataria  las gestiones administrativas o judiciales necesarias para el cobro y recupero integral de los subsidios, verificar pagos directos a los funcionarios, confeccionar nómina de cheques caducos que están pendientes por falta de las cartas que debe presentar el funcionario a la ISAPRE cuando se trata de una licencia con diagnóstico relacionado de traumatología. A partir de lo anterior, nuestra Empresa debe revisar la información que nos entregue el Municipio o la Corporación Municipal que nosotros previamente le solicitemos, para así llevar a cabo un análisis minucioso, con el objeto de poder determinar los saldos adeudados susceptibles de ser cobrados a los organismos de Salud Previsional.